TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ALQUILER DE
VEHÍCULOS
Articulo
1: Objeto.
Las presentes condiciones tienen por objeto definir las
condiciones y modalidades de alquiler de
vehículos sin conductor en el marco del servicio Rent-a-car. Los vehículos
alquilados se denominarán en los sucesivo los ‘vehículos’.
Articulo 2: Contrato de alquiler de vehículo entre el Arrendatario
(el cliente) y el Arrendador (Rental Brava Cars SLU)
Estas
condiciones generales del contrato de alquiler junto con el resumen del
contrato de alquiler particular constituyen el “Contrato de Alquiler”.
El Contrato
de Alquiler se celebra entre el Arrendatario y el Arrendador.
Cualquier
referencia al Arrendador o al Agente de Alquiler significa: Rental Brava Cars
S.L.U con CIF B72875230 y con domicilio social en c/Alemanya 15-17, Recinte
Firal, 17600 Figueres, España.
El
Arrendador y el Arrendatario son las únicas partes del Contrato de Alquiler,
aun cuando otra persona o entidad pueda pagar la totalidad o parte de la renta.
Articulo
3: Sociedad que facilita los vehículos en alquiler
Las presentes condiciones generales regularán la relación
contractual entre RENTAL BRAVA CARS S.L.U en adelante RENTAL BRAVA CARS, en
adelante (“el Arrendador”) y el cliente (”el Arrendatario”), en virtud de las
cuales el primero cede al segundo el uso de un vehículo por el plazo, precio y
demás condiciones que son de ver en el contrato de alquiler.
El Arrendador pone a disposición del Arrendatario firmante del
contrato de alquiler, el vehículo alquilado, identificado en la primera página
(en adelante el vehículo).
Articulo
4: Utilización del vehículo
1. El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el
vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el
momento de arrendamiento del mismo y conforme a las especificaciones de uso del
tipo de vehículo arrendado.
2. Es de obligado cumplimiento que el Arrendatario lleve
siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la
duración del mismo.
3. En caso de utilización del vehículo para el transporte de
menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros, el Arrendatario
deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil adecuados a
cada grupo de edad y situarlos en el vehículo de conformidad con la normativa
de tráfico vigente. El Arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso
y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El
Arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación,
uso incorrecto del dispositivo de retención obligatorio.
4. El
vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda
expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:
a) Conducir
el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera
suponer un riesgo de daños para el vehículo;
b) Participar
con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
c) Utilizar
el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
d) Utilizar
el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos
para automóviles;
e) Utilizar
el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma
del cuadro de mandos;
f) Transportar
personas mediante contraprestación;
g) Cometer
actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la
consideración de delictivo en el lugar de comisión;
h) Conducir
el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol,
drogas, fatiga o enfermedad;
i) Utilizar
el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto;
j) Transportar
en el mismo, sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que
infrinjan las disposiciones legales vigentes;
k) Transportar
el vehículo de alquiler a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o
avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador;
l) Circular
en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de
carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones
de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito
por parte del Arrendador.
m)
Sobrecargado con más pasajeros que cinturones de seguridad tiene el Vehículo.
n)
conducir de forma temeraria o imprudente
o) Para
conducir por elemento más bajo que la parte superior del vehículo
p) Para
transportar mercancías con un peso superior al autorizado para el Vehículo o
para transportar mercancías mal distribuidas o aseguradas o bienes de servicio
que no son de su propiedad a cambio de remuneración sin el permiso por escrito,
del Arrendador o infringiendo el este Contrato de Alquiler, la legislación
aplicable, normas de seguridad y requisitos de los países en el que se usa el
Vehículo
5. El Arrendatario está obligado a distribuir y fijar de forma
segura y correcta las mercancías transportadas en el Vehículo o furgoneta de
carga.
6. Queda prohibido al Arrendatario ceder, subarrendar,
alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía
tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la
documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o
cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que
cause perjuicio al Arrendador.
7. Salvo autorización expresa por parte del arrendador, los
países en los que está permitida la circulación son: Portugal, Francia, Italia,
Bélgica, Andorra, Principado de Mónaco, Suiza, Alemania, Luxemburgo, Holanda y
Austria. En los arrendamientos efectuados en España, se prohíbe de forma
expresa el desplazamiento del vehículo de la península a las islas y viceversa
y/o entre las islas, así como a Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización
expresa por escrito por parte del Arrendador.
Articulo 5:
Arrendatario.
1.
En el momento de formalización del contrato de
alquiler y en la entrega del vehículo el Arrendatario y cualquier otra persona
designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el
contrato de alquiler ante el Arrendador y presentar DNI y permisos de conducción válidos y vigentes en el país del
alquiler válido para la categoría de vehículo correspondiente al vehículo.
Además el Arrendatario debe presentar una tarjeta
de crédito valida a su nombre para la formalización del depósito de la
fianza. El Arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del
vehículo en el supuesto de que el Arrendatario o la persona indicada por el
mismo como conductor no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso
de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de
alquiler. El vehículo solamente podrá ser conducido por el Arrendatario, así
como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre cada
una de ellas hayan cumplido 20 años
y/o 25 años en función del vehículo a arrendar. Respecto a los conductores
menores de 25 años de edad se aplicarán cargos específicos, el precio de los
cuales se encuentran disponibles en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Será responsabilidad del
Arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor, válido
para los países en los que se utilice el vehículo con una antigüedad mínima de 2 años. Tanto del Arrendatario como de
las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los
datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. El Arrendatario
responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo
durante el arrendamiento. Ello será en especial de aplicación cuando las
autoridades requieran al Arrendador para que identifique al conductor que
hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la
identificación del conductor, el Arrendatario será responsable del pago de
cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler y del cargo
administrativo generado por la gestión de multa por parte del Arrendador dicho
importe se puede consultar en el documento Cargos
Adicionales. Cualquier otro Arrendatario no nombrado no está
autorizado a conducir el Vehículo, por lo tanto, en caso de accidente no
estaría cubierto si no figura en el Contrato de Alquiler.
Se consideran permisos de conducción
válidos en España los siguientes:
a)
Los expedidos de conformidad con la
legislación española en vigor;
b)
Los expedidos por los estados miembros de la
Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria;
c)
Los expedidos por otros países que fueran
reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España según la
normativa de la Dirección General de Tráfico española.
d)
Permiso internacional válido junto con el
permiso nacional válido del país que correspondiera para el cual se exigiera a
efectos de permitir la conducción en España según la normativa de la Dirección
General de Tráfico española. El Arrendatario responderá personal y
solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
El permiso de conducción Internacional únicamente será válido junto con el
permiso de conducción nacional.
2.
Sin perjuicio de la responsabilidad del
Arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias
previstas en los puntos Art 4.4, Art 4.5, Art 4.6, Art4.7 y Art 5.1 podrá el
Arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como a
reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro
cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.
3.
Es de obligado cumplimiento que el
arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente
durante la duración del mismo.
Articulo 6. Estado
del vehículo
1. El Arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato
en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa, sin deficiencias,
salvedad hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el
vehículo en el propio contrato de alquiler. En el caso de encontrarse en el
vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en el propio contrato de
alquiler, es obligación del Arrendatario comunicarlo a la oficina del
Arrendador en la cual se ha realizado el contrato de alquiler antes de mover el
vehículo de la plaza de aparcamiento en la cual se encuentra el vehículo sujeto
del contrato aparcado.
2. El Arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato
con la documentación completa, así como con la llave del vehículo, herramientas
y accesorios, en especial chalecos reflectantes y triángulos de señalización,
lo cual deberá comprobar el arrendatario al inicio del arrendamiento,
notificando cualquier deficiencia en la oficina en la que alquiló el vehículo.
El Arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a
devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no
devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el
Arrendatario se obliga a abonar al Arrendador los accesorios no entregados, el
importe de los mismos según el documento de Relación de Cargos Adicionales. Es
responsabilidad del Arrendatario cerrar debidamente el vehículo.
3. En caso de que durante el alquiler se iluminara en el cuadro
de instrumentos cualquiera de los testigos que detectaran una anomalía de
funcionamiento del vehículo que afectara la seguridad del mismo o cuando
percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo,
el Arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el
Arrendador. Utilizar el vehículo en caso de riesgo está prohibido. Igualmente,
manipular el cuentakilómetros del vehículo está totalmente prohibido, debiendo
el Arrendatario comunicar inmediatamente al Arrendador cualquier avería en el
mismo. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha compañía de asistencia
en los casos de urgencia, provenientes de talleres oficiales de la marca del
vehículo y previa autorización expresa por parte del Arrendador. En función de
las coberturas contratadas por el Arrendatario en la clausula G, la asistencia
en carretera puede ser facturada, tal y como se especifica en el documento
Relación de Cargos Adicionales. Siempre
y en todo caso, el Arrendatario deberá responder si ha hecho un uso prohibido
del vehículo, según consta en Art4.4, así como en caso de negligencia.
4. El Arrendatario deberá revisar regularmente los niveles de
líquidos y aceite, así como en general, permitir la realización de las
inspecciones de seguridad o revisiones que sean procedentes y conformes a las
especificaciones de uso del tipo de vehículo. Estas revisiones deberán
realizarse por los talleres autorizados por el Arrendador, de lo contrario el
Arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta
reposición de los niveles de líquido del motor del vehículo arrendado.
5. En los arrendamientos de vehículos el Arrendatario deberá
cuidar de que el depósito esté siempre suficientemente lleno, respondiendo de
los perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de esta obligación.
6. El Arrendatario recibe el vehículo con el depósito lleno y
se obliga a devolverlo en el mismo estado. En caso contrario, se le facturará
el coste del combustible más un suplemento de tramitación por el servicio de
repostaje según el documento de Relación de Cargos
Adicionales, pudiendo los mismos ser cargados al a la tarjeta de
crédito/debito con la que se ha efectuado el pago. El Arrendatario deberá
repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo, de lo
contrario el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el
traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo. Asimismo, en
dicho caso, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador el cargo respectivo en
concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo.
7. El Arrendatario recibe el vehículo con todos sus neumáticos
incluido el de repuesto (o en su defecto un kit de reparación) en buen estado y
sin pinchazos, salvo en el caso de vehículos equipados con el sistema de
neumáticos run flat. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los
neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto
de fabricación) el Arrendatario se compromete a informar el Arrendador. Las
reparaciones y/o sustituciones de neumáticos deberán realizarse por los
talleres autorizados por el Arrendador, de lo contrario el Arrendatario
responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de
los mismos.
8. Queda prohibido al Arrendatario variar cualquier
característica técnica del vehículo, así como realizar cualquier modificación
de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por
parte del Arrendador). En caso de infracción de esta condición, el Arrendatario
deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento
del vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de
indemnización por inmovilización del vehículo.
El servicio arrendador se encargará del mantenimiento habitual del
vehículo, tal y como se indica en la guía de mantenimiento del fabricante. Las
reparaciones, sustitución de piezas o de neumáticos coo resultado de un
deterioro norma serán realizadas por cuenta del servicio arrendador y se
efectuaran por sus propios medios.
Las reparaciones, sustitución de piezas o suministro que sean
consecuencia de actos dolosos o culposos imputables al Arrendatario o
conductores autorizados serán siempre por cuenta del Arrendatario. En este
caso, el Arrendatario será responsable de todos los gastos que se hayan podido
incurrir para la recuperación y/o rehabilitación del vehículo, incluidos los
gastos de retirar, transportar, o remolcar e vehículo al servicio arrendador.
Articulo
7: Obligaciones de custodia, conducción, uso y devolución del vehículo
1. A partir
del momento de la entrega del vehículo, el Arrendatario asume la custodia del
mismo y es el único responsable del vehículo y de las consecuencias que puedan
derivarse de su utilización.
2. El
vehículo podrá ser conducido únicamente por el Arrendatario y/o los conductores
autorizados e identificados en el contrato de alquiler.
3. El
arrendatario se compromete a llevar en el vehículo, como máximo, el número de
personas que e indica en el permiso de circulación del vehículo y a circular
con la máxima diligencia y observancia de la normativa vigente en materia de
Circulación y Seguridad Vial.
4.
El Arrendatario se obliga a no fumar en el
interior del vehículo, así como a no permitir a los pasajeros fumar en el
interior del mismo. En caso de incumplimiento de lo antedicho, se aplicará el
cargo correspondiente a la ‘Desodorización del vehículo’ según las tarifas
vigentes.
5.
Cuando el Vehículo necesite combustible,
utilizar sólo el combustible adecuado según lo indicado.
6. El
Arrendatario será el único responsable de las infracciones de tráfico, como
consecuencia de la conducción o posesión del vehículo y de cualquier infracción
legal y/o reglamentaria, cometida mientras el contrato esté vigente. El
Arrendatario es responsable de las multas, sanciones y/o reclamaciones de
cualquier naturaleza y se compromete a resarcir al Servicio Arrendador si esté
tuviera que abonar cualquier suma anticipadamente por estos conceptos.
7. El Arrendatario
se compromete a tomar todas las medidas necesarias para evitar el deterioro,
robo o sustracción del vehículo, especialmente, cerrar con llave las puertas,
cerrar las ventanillas y a no dejar documentación del vehículo u objetos y
efectos personales a la vista cuando el vehículo se encuentre estacionado. En
caso de robo el Arrendatario deberá abonar el importe de la franquicia prevista
en la cobertura que haya contratado.
8. El
Arrendatario usara el vehículo respetando estrictamente las normas y recomendaciones
del fabricante, siendo prudente y adoptando todas las precauciones esperadas
por el servicio arrendador de un usuario medio. Por ello procederá de forma
regular, a comprobar los niveles de lubricante y del líquido refrigerante, el
líquido de frenos y de limpiaparabrisas, según las indicaciones de los testigos
luminosos y de acuerdo a la guía de mantenimiento del fabricante, que reconoce
haber recibido con el vehículo. Cualquier otra intervención tendrá que ser
sometida a la autorización del servicio arrendador.
9. El
Arrendatario será responsable de los daños o pérdidas ocasionadas en el
vehículo y de los objetos que se encuentran en el mismo, con excepción de la
cuantia cubierta por el seguro que haya contratado.
10. El
arrendatario se compromete a no modificar ni incorporar nada en e vehículo o en
sus equipamientos (remolque, baca…), salvo autorización por escrito del
servicio arrendador.
11. El uso del
vehículo no deberá ser diferente del habitual (ver art 4.4 y art 4.7).
12. El
alquiler se pacta por una duración definida y con un kilometraje máximo
indicado en el contrato de alquiler. En caso de sobrepasar dicho kilometraje,
se aplicara un cargo por cada kilómetro adicional indicado en las condiciones
particulares recogidas en a pág 1del presente contrato y previsto en la tarifa
general vigente.
13. El
arrendatario deberá devolver el vehículo al servicio arrendador de origen, en
la fecha y hora previstas indicadas en el contrato de alquiler. Si el
Arrendatario desea prolongar la duración del alquiler y modificar dicha fecha,
deberá informar al servicio arrendador con una antelación mínima de 24h, su
consentimiento.
14. El
vehículo deberá devolverse en las mismas condiciones de funcionamiento,
carrocería e interiores que, en el momento de la entrega, con los neumáticos,
la rueda de repuesto kit de reparación, así como sus herramientas, en buen
estado. EN caso contrario el Arrendatario se hara cargo de los posibles gastos
de reparación y faltantes del vehículo.
15. Si el
Arrendatario no puede devolver la documentación del vehículo (permiso de
circulación y certificado de póliza de seguro), asumirá los gastos de emisión
de duplicados, establecidos en las tarifas vigentes bajo el concepto
‘Documentación Vehículo’.
Articulo 8. RESERVAS
1. Las reservas se refieren a categorías de vehículos. La
reserva en una categoría no confiere el derecho a la asignación de un modelo
concreto dentro de la misma.
2. El Arrendador mantendrá la reserva hasta sesenta minutos
después de la hora convenida, no estando obligado a prestar el servicio en las
condiciones pactadas transcurrido dicho plazo. Las cancelaciones se deberán
efectuar con una antelación mínima de 48 horas respecto del inicio del
alquiler.
3. En relación a las reservas de tarifa prepago será aplicable
lo siguiente: Previamente al inicio del alquiler y con 48 horas de antelación
se podrán realizar modificaciones por las cuales se gravará al Arrendatario con
una cantidad correspondiente a la tasa de modificación fijada en el documento
de Relación de Cargos Adicionales .
El precio a aplicar tras la modificación de la reserva será el de la tarifa
vigente en el momento de la realización del cambio. El Arrendador no
reintegrará un anticipo del precio de alquiler ya pagado o una diferencia
eventual en el caso de surgir una diferencia de precio con la modificación
realizada. Del mismo modo, se puede cancelar la reserva previamente al inicio
del alquiler. En caso de cancelación el Arrendador reintegrará el anticipo del
precio de alquiler ya pagado, reteniendo una penalización por cancelación según
el documento de Relación de Cargos Adicionales.
Las cancelaciones se tendrán que informar al Arrendador mediante el correo
electrónico a: info@bravacars.com,
en caso de no recoger el vehículo a la
hora convenida, el Arrendador retendrá el total del precio de alquiler ya
pagado. En reservas de tarifa prepago el Arrendatario tendrá que presentar el
medio de pago usado para la realización de la reserva. En caso de que el
Arrendatario no presentara tal documento, el Arrendador resolverá el contrato
de alquiler; sin que proceda devolución alguna al Arrendatario del precio total
pagado.
4. Con sujeción a las siguientes condiciones, el Arrendatario
podrá optar a devolver el Vehículo antes de que finalice el Período de Alquiler
acordado, y resolver así anticipadamente el Contrato de Alquiler (y el Período
de Alquiler se reducirá en consecuencia.)
Si el arrendatario hubiera abonado los costes del Alquiler (según
dicho término se define en la cláusula 5) por adelantado para beneficiarse de
una tarifa “oferta especial”, el Arrendatario no tendrá derecho a reembolso
alguno en caso de resolución voluntaria anticipada.
Si el Arrendatario no ha pagado los Costes de Alquiler por
adelantado, la resolución anticipada podrá repercutir en las tarifas diarias y
demás cobros, si las tarifas iniciales son acordadas y las tarifas aplicables
se hubieran vinculado a las características específicas del Período de Alquiler
original. El Arrendador recomienda que el Arrendatario verifique con el
Arrendador el impacto que la resolución anticipada tendrá sobre los Costes de
Alquiler antes de devolver el Vehículo anticipadamente
5. El arrendatario tiene derecho a usar el vehículo alquilado
desde la fecha y hora de recogida hasta la fecha y hora de la devolución del
vehículo indicada en el Contrato de Alquiler (Período de alquiler).
El arrendador puede acordar ampliar el Período de alquiler
verbalmente o por escrito (Prórroga del Contrato de Alquiler). Este período de
alquiler junto con la prorroga no podrá exceder de 30 días. La prórroga del
Período de Alquiler puede estar sujeta al pago de tarifas más elevadas o de un
depósito de garantía adicional que se indicará al Arrendatario antes de
prorrogar su contrato de Alquiler.
Articulo 9. CARGOS POR ALQUILER / VENCIMIENTOS / DEPÓSITO GARANTÍA
/ FORMA DE PAGO
1. El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
1.1. Los cargos por alquiler reseñados en el
contrato de alquiler correspondientes a duración (cargo mínimo de alquiler de
24 horas), coberturas, limitaciones de responsabilidad, equipamiento adicional
y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los
impuestos y tasas aplicables. Éstos se facturarán en base a las tarifas
vigentes en el momento de realizar la reserva. En caso de no haberse reservado
con anterioridad y/o salvo que se haya convenido una bonificación o precio
especial, se aplicarán los cargos por alquiler relacionados en las tarifas
vigentes en el momento de realizar el contrato de alquiler.
1.2. Los cargos derivados de la no devolución
del vehículo en el mismo estado correcto de funcionamiento, mantenimiento y
chapa como lo recibió en el momento del alquiler.
1.3. El kilometraje excedente del contratado
en el contrato de alquiler realizado por el vehículo arrendado. El cargo del
mismo se facturará en base al precio del mismo reflejado en la tarifa
reservada. Lleno-Lleno: El combustible consumido por el vehículo durante el
periodo de alquiler es por cuenta del Arrendatario. El Arrendatario devolverá
el vehículo con el depósito de combustible lleno, de la misma forma que se le
entrega, en caso contrario, se le facturará al Arrendatario el importe
correspondiente a la cantidad de combustible faltante más el cargo adicional
por el servicio de repostado
1.4. Los gastos de la obtención de un
duplicado y/o envío de la llave del vehículo arrendado, en los casos de pérdida
y/o daño en la misma, así como el traslado del vehículo inmovilizado como
consecuencia de lo anterior a la oficina más cercana de alquiler del Arrendador.
Asimismo, el Arrendador podrá cargar al Arrendatario costes en concepto de
indemnización por inmovilización del vehículo. Éstos se facturarán en base al
precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.5. Los gastos por la reposición en caso de
desaparición de accesorios del vehículo tales como la pareja de triángulos de
emergencia y el chaleco reflectante de seguridad. Éstos se facturarán en base
al precio de los mismos reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.6. Los gastos por la reposición en caso de
desaparición o rotura de accesorios del GPS, soporte, cable, enganches, etc. o
por rotura o desaparición del dispositivo.
1.7. Los gastos por la reposición de la
documentación del vehículo en el caso de desaparición de la misma. Estos gastos
se facturarán en base al precio reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.8. El importe por la limpieza especial del
vehículo tras la devolución del mismo en el caso de que éste se entregara en un
estado de suciedad tal que precisase la intervención de una empresa
especializada. A título enunciativo y no limitativo se consideran estados de
suciedad que requieren la intervención de una empresa especializada: vómitos,
manchas de tinta, quemaduras de cigarrillo, barro, arena, suciedad provocada
por animales… Este cargo se facturará en base al precio facturado al Arrendador
por la empresa seleccionada de limpieza especial de vehículos. Este cargo, será
de 100€, en caso de necesitar tratamiento de la tapicería, el cargó será de
181€, facturado en base al precio facturado al Arrendador por la empresa de
limpieza especial contratada.
1.9. Los vehículos de Brava Cars son espacios
libres de humo, en caso de fumar en el interior del vehículo puede generar
cargos adicionales por reparación de daños y limpiezas especiales aplicando una
tasa de 100€ por la desodorización del interior del vehículo.
1.10. El importe por el cargo de Tasa
Administrativa por Gestión de Multas. Dicho cargo se devengará por cada boletín
o expediente sancionador instruido por la autoridad competente en relación con
el vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del
arrendamiento. Este cargo se facturará en base al precio del mismo reflejado en
el documento de Relación de Cargos Adicionales.
El Arrendador, podrá, no obstante, reclamar un coste mayor por tal gestión si
acredita cumplidamente dicho mayor coste y su atribuibilidad. Si en un mismo
contrato hay dos conductores, siempre se imputará la infracción al primer conductor.
Si por el contrario quien cometió la infracción es el segundo conductor, podrá
dirigirse a la administración sancionadora correspondiente a identificar al
infractor y pago de la misma.
1.11. El importe en concepto de penalización
por no devolución en la fecha señalada en el contrato de alquiler o por la
superación del kilometraje máximo señalado en el contrato de alquiler. Este
importe se facturará en base al precio del mismo reflejado en el documento de
Relación de Cargos Adicionales. Si
Brava Cars pierde un alquiler de una tercera persona por la demora o retraso en
la devolución de un vehículo contratado donde se especifica día y hora de
devolución firmado por el Arrendatario, pasado el plazo de una hora, se le
cobrará al Arrendatario el importe de dicha reserva, siendo el precio máximo
como penalización de 1000€.
1.12. El importe por la reposición y colocación de
la rotulación de la publicidad del Arrendador en los vehículos en los que ésa
haya sido deteriorada o eliminada durante el periodo de alquiler. Este cargo se
facturará en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.13. Salvo escrito acuerdo en contrario, el
cargo, de conformidad a los precios fijados en el documento de Relación
de Cargos Adicionales, por los
costes de devolución a origen de los vehículos que se devuelvan en una estación
diferente a la de retirada.
1.14. El Arrendatario otorga su consentimiento
para que el Arrendador envíe las facturas al destinatario previamente
especificado, en formato electrónico de acuerdo con la legislación vigente, a
la dirección de correo electrónica registrada. El Arrendatario se
responsabiliza de asegurarse que las facturas electrónicas puedan llegarle
correctamente o, en caso de que así se convenga, de recogerlas en formato
electrónico. El Arrendatario tiene la facultad de oponerse al envío de facturas
en formato electrónico en cualquier momento, mediante notificación expresa de
dicha oposición.
2. Vencimientos de pago:
2.1. El precio del alquiler reseñado en el
contrato de alquiler, así como cualquier cobertura, limitación de
responsabilidad, equipamiento adicional, servicios complementarios, impuestos y
tasas aplicables vencen y son pagaderos al inicio del alquiler.
2.2. En relación a las reservas de tarifa
prepago, el precio del alquiler así como los demás importes convenidos serán
pagaderos al realizar la reserva y se cargarán a la tarjeta de crédito en el
momento que el Arrendatario realiza la reserva en la página web www.bravacars.com.
3. Depósito al inicio del alquiler
3.1. El Arrendatario se obliga a entregar al
Arrendador, antes del inicio del arrendamiento, en concepto de depósito, una
cantidad estipulada en función de la categoría del vehículo, con un depósito
mínimo de 100,00€, y añadiendo, en su caso, la cantidad de los servicios y
equipamiento adicionales contratados, tasas e impuestos, quedando ese depósito
prestado en poder del Arrendador en garantía de las obligaciones o
responsabilidades de pago que pudiera asumir el Arrendatario frente al Arrendador.
Este queda autorizado para aplicar el importe del depósito al pago de dichas
obligaciones y responsabilidades, sin perjuicio de reclamar aquellas que
excedan del importe del depósito.
3.2. El pago de dicho depósito debe
realizarse en tarjeta de crédito/debito que sea aceptada por el Arrendador. La
caducidad de la tarjeta de crédito/debito que se utilice para el depósito
deberá ser superior 6 meses de la fecha de finalización del contrato de
Arrendamiento. La obligación del depósito es de aplicación igualmente a los
alquileres realizados con tarifas prepago y el Arrendatario se obliga a
presentar la tarjeta de crédito/debito con la que realizó la reserva para
entregar el depósito al Arrendador.
3.3. El Arrendador solicitará antes del
inicio del alquiler una autorización a la entidad emisora de la tarjeta de
crédito por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía
de obligaciones o responsabilidades de pago a asumir por el Arrendatario
durante el periodo de duración previsto del arrendamiento. Esta cantidad estará
disponible, a solicitud del Arrendador, en el momento de la formalización del
contrato de alquiler. De no ser posible realizar dicho depósito, el Arrendador
podrá denegar el alquiler al Arrendatario.
3.4. Tras la devolución del vehículo y
habiendo realizado las comprobaciones del vehículo necesarias, la cantidad
facturada al Arrendatario por el alquiler del vehículo y restantes conceptos
según lo indicado en la condición Art 10.1., será cargada a la tarjeta de
crédito facilitada por el Arrendatario. Desde ese momento quedará sin efecto
alguno la autorización solicitada al inicio de alquiler a la entidad emisora de
la tarjeta en concepto de depósito.
Articulo 10. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
1. La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el
contrato de alquiler y se facturará en base a periodos de 24 horas, contados
desde la hora en que éste se hubiera formalizado. El Arrendatario se compromete
a devolver el vehículo al Arrendador junto con las llaves, documentación,
accesorios y equipamiento adicional, antes del vencimiento del plazo contratado
y en el lugar convenido pactado en el contrato de alquiler. En caso de no
devolverlo así, el Arrendatario se obliga a pagar al Arrendador cargos
adicionales según lo recogido en la condición Art10.1. Se considerará el
servicio terminado cuando el vehículo y las llaves del mismo hayan sido
recibidos por el personal del Arrendador: Cuando se devuelva el Vehículo al
lugar de devolución durante el horario de apertura, un miembro del personal
procederá a la inspección del Vehículo con el presente Arrendatario. A partir
de la confirmación, la responsabilidad del Vehículo pasa a ser cargo del
Arrendador; Cuando el
Arrendador haya autorizado al Arrendatario la devolución del Vehículo fuera de
horario de apertura, el Arrendatario seguirá siendo responsable del Vehículo y
de su estado de conservación, hasta que un miembro del personal lo haya
inspeccionado a su horario de apertura. El Arrendatario deberá devolver las
llaves originales para que el arrendador pueda acceder a revisar el vehículo
correctamente.
2. Los precios de alquiler se calculan según las horas de
recogida y devolución especificadas en el contrato. Brava Cars siempre ofrece
un período de cortesía de 30 minutos. En caso de una devolución tardía del
vehículo se facturará el periodo no pactado en el contrato de alquiler conforme
a las tarifas vigentes. Las tarifas especiales solamente regirán para los
periodos especificados en la oferta. En caso de que se sobrepasara el mismo
serán de aplicación las tarifas vigentes a toda la duración del contrato de
alquiler.
3. En caso de devolución anticipada del vehículo, no se
efectúan devoluciones del importe establecido y abonado a la recogida del
vehículo.
4. Es responsabilidad del Arrendatario garantizar la entrega efectiva del vehículo en el lugar convenido en el contrato de alquiler. Salvo acuerdo escrito en contrario, deberá el Arrendatario devolver el vehículo dentro del horario de oficina expuesto en cada una de las sucursales del Arrendador.